Lunes - Jueves 9,00 - 14,00 h. / 17,00 - 19,30 h. Viernes 9,00 - 14,00 h.

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), según se prevé en el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de su estructura orgánica, es un organismo público, dotado de personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios y funcionarias en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados y Letradas de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial.
El Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, aprueba Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y fija en su artículo 12 las prestaciones cubiertas por MUGEJU, entre las que se encuentra la asistencia sanitaria.

 

Acceso a Resolución de 15 de diciembre de 2022 del Gerente de la Mutualidad General Judicial, sobre la autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos forenses jubilados para prescribir en recetas oficiales de la mutualidad para uso propio y de sus beneficiarios y beneficiarias, junto con Anexo I de la Resolución Forenses.

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