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Autorización de publicidad sanitaria

La Publicidad Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón está regulada por el DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, que se aplica a toda la publicidad sanitaria realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de este ámbito territorial.

¿Qué necesito para realizar actividades de publicidad sanitaria?

    • Es indispensable la obtención de la correspondiente AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA -número de registro de autorización de publicidad sanitaria (RAPS)- , cuya concesión es competencia exclusiva de la Administración autonómica aragonesa, y cuyo procedimiento puede consultarse en la página de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón.
    • Informe de idoneidad del Colegio de Médicos de Teruel.

Uno de los trámites que incluye el procedimiento para obtener el número RAPS, consiste en solicitar al Colegio de Médicos de Teruel un informe de carácter preceptivo no vinculante, que garantice la idoneidad de los profesionales colegiados y la conformidad de la publicidad presentada por éstos con las normas deontológicas y los  criterios autonómicos vigentes  en este campo, aprobados por la Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón.

¿Cómo puedo solicitar y obtener el informe de idoneidad del Colegio de Médicos de Teruel?

Cumplimentar y remitir al Colegio un impreso de solicitud con los datos de un médico responsable, y firmado por éste. Debe ir acompañado del contenido íntegro de la publicidad a difundir (puede adjuntarse en su formato original), y hacer constar su finalidad.

NOTA: Se debe presentar una solicitud por cada uno de los fines que vayan a darse a dicha publicidad: divulgación general (folletos, dípticos, trípticos), cartelería interior y exterior (flyers, posters...), guías y directorios, páginas amarillas, medios de comunicación (prensa, radio, audiovisuales, digitales...), placas puerta, páginas web…

¿Cuándo obtendré este informe?

No existe un plazo concreto para ello, dado que:

  • El Colegio estudiará la solicitud presentada, asesorado por la Comisión de Deontología, y emitirá el correspondiente informe favorable o sugerirá su modificación mediante la realización de los cambios oportunos, a fin de que la publicidad se halle conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Deontología Médica vigente y a los criterios autonómicos vigentes. En este caso se requerirá una nueva presentación de la solicitud modificada.
  • En su caso, también podrá denegarla definitivamente, siendo entonces competencia del órgano autonómico competente la decisión sobre la continuidad de su tramitación.

 ¿Qué tengo que hacer una vez haya obtenido el informe?

Una vez obtenido el informe, el interesado se dirigirá al Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, bien presencialmente (Paseo María Agustín 16), bien a través de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón,Trámites del Gobierno de Aragón, donde le informarán del resto de trámites a realizar para la autorización y obtención del número de Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria (RAPS), que deberá exhibirse obligatoriamente en el texto autorizado.

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